
Aprobado por el Comité Ejecutivo el 12-01-2007
REGLAMENTO INTERNO DE ESTIMULO Y FOMENTO A LA CREACIÓN Y LA PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
Artículo 1° Este Reglamento tiene por objeto establecer las distintas modalidades de concurso
en las que pueden participar las personas naturales y jurídicas que aspiren obtener estímulos del
CNAC para llevar a cabo proyectos cinematográficos, y las condiciones que esos estímulos
tienen en cuanto a los montos, porcentajes de participación, ejecución y lapsos para la entrega
de los mismos, así como también todo lo relativo a las condiciones y obligaciones impuestas a
los beneficiarios de tales estímulos.
Artículo 2° El presente Reglamento está en concordancia con lo dispuesto en la Ley de la
Cinematografía Nacional y su Reglamento.
Artículo 3° A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1. Animación: proceso a través del cual se generan imágenes mediante diversas técnicas
(modo tradicional en acetato, medios computarizados y técnicas artesanales varias) que
presentan objetos y movimientos inexistentes en la realidad.
2. Beneficiario: concursante cuyo proyecto resulta seleccionado para recibir un estímulo
previsto en una convocatoria del CNAC.
3. Categorías de Producción Cinematográfica: cada una de las formas de producción
cinematográfica en las que se puede aspirar a recibir un estímulo del CNAC, a saber:
a) Largometraje de Ficción
b) Largometraje Ópera Prima de Ficción
c) Documental
d) Animación
e) Cortometraje de Ficción
f) Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje
4. Certificado de Guión Cinematográfico: documento emitido por el CNAC que acredita que el
guión cinematográfico ha sido evaluado y aprobado por el Comité de Estudio de Guiones
Cinematográficos. En caso que la evaluación arroje calificación de Insuficiente, no se emitirá
dicho Certificado.
5. Comisión de Estudio de Proyectos: grupo de personas naturales, integrado según lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, cuya misión es evaluar
los proyectos en concurso, y hacer las recomendaciones respectivas al Comité Ejecutivo.
6. Comité Ejecutivo: órgano del CNAC cuyas atribuciones y reglas de conformación son
detalladas en los artículos 11 y 12 de la Ley de la Cinematografía Nacional.
7. Concursante: persona natural que presenta proyectos en los lapsos y términos establecidos
en una convocatoria. En el caso previsto en el Artículo 34 debe ser una persona jurídica.
8. Constancia de Guión Cinematográfico Terminado: documento emitido por el CNAC que
acredita que el guión cinematográfico tiene las condiciones mínimas de suficiencia (estándares)
relativas a formato y duración para un proyecto de largometraje.
9. Contrato de Estímulo: contrato formalmente celebrado entre el CNAC y el beneficiario, en
cualquier forma y bajo cualquier modalidad de estímulo, en el cual se conviene el otorgamiento
de un aporte económico al beneficiario, previo el cumplimiento de las formalidades
correspondientes.
10. Convocatoria: proceso mediante el cual el CNAC realiza un llamado a concurso para la
selección de proyectos.
11. Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje: acuerdo celebrado entre una o más
empresas cinematográficas venezolanas y una o más empresas extranjeras, con el objeto de
realizar una obra cinematográfica en cualquier soporte o formato, sobre la base de uno o más
contratos de coproducción entre la parte venezolana y las coproductoras, de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción o cualquier otro
Acuerdo válidamente suscrito por la República. La parte venezolana no debe ser menor de 10%
ni mayor de 30% del presupuesto total de producción.
12. Cortometraje: obra cinematográfica de ficción, animación o documental, cuya duración de
proyección no excede 30 minutos.
13. Crédito: forma de estímulo consistente en la asignación de recursos, en el cual se establece
la recuperación íntegra del monto invertido por el CNAC, así como de los intereses que se
generen hasta su pago total, en los términos convenidos. La figura de crédito sólo puede
aplicarse a la modalidad de Terminación de Largometraje.
14. Criterios de Evaluación de Proyectos: directrices que debe seguir la Comisión de Estudio de
Proyectos al evaluar los proyectos que se sometan a su consideración. Dichas directrices se
rigen por los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la Cinematografía Nacional, y
por las normas contenidas en el Reglamento de dicha Ley.
15. Cronograma de Desembolsos: descripción de las distintas etapas o plazos en que serán
puestos a disposición de la producción de la obra cinematográfica, los recursos provenientes de
las distintas fuentes de financiación o los aportes de coproductores, en caso de haberlos, de
conformidad al Plan de Financiamiento.
16. Cronograma de Entrega de Aportes del CNAC: descripción de las distintas etapas o plazos
en que el CNAC pone a disposición del proyecto los recursos financieros que le son aprobados
por el CNAC.
17. Dación en Pago: mecanismo por el cual el beneficiario se libera de una obligación
económica adeudada al CNAC, entregando un bien en sustitución del monto adeudado,
siempre que haya previo consentimiento del CNAC, y el bien le sea entregado a su entera
satisfacción.
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18. Desarrollo de Guión Cinematográfico: proceso que implica la investigación para el
desarrollo de una idea o argumento original, o la adaptación de una idea, argumento u obra
preexistente, y la escritura y/o reescritura, bien de manera individual o bajo la figura de tutoría,
hasta su culminación en el guión definitivo. La reescritura implica el perfeccionamiento o
modificación de una versión preliminar de un guión cinematográfico, hasta lograr su culminación
en el guión definitivo.
19. Desarrollo de Proyecto Cinematográfico: conjunto de gestiones realizadas por el beneficiario
para la búsqueda de recursos y elaboración del plan de financiación del proyecto de obra
cinematográfica de largometraje de ficción. El guión sobre el que se basa el proyecto a
desarrollar debe obtener previamente el Certificado de Guión Cinematográfico emitido por el
CNAC.
20. Director: autor y responsable creativo de la obra cinematográfica.
21. Documental: obra cinematográfica cuya base de investigación contempla el tratamiento
directo de algún aspecto de la realidad. Se excluyen específicamente los informativos,
programas de debate, reality shows, docudramas, programas escolares, didácticos y de
aprendizaje, obras publicitarias y propagandísticas, así como las producciones dirigidas a
promover una institución o sus actividades.
22. Escaleta: fase de elaboración del guión cinematográfico en la cual se fragmenta el
argumento en escenas, de modo que éstas describen sucintamente la acción, especificando el
tiempo y el espacio en que acontece, sin incluir diálogos.
23. Estímulo: aporte económico que otorga el CNAC a un beneficiario.
24. Estrategia de Financiamiento: propuesta que desarrolla cronológicamente el proceso de
búsqueda de todos los recursos necesarios para asegurar la producción de la obra, tales como
acuerdos de coproducción, cartas de crédito, avales y otros mecanismos financieros previstos
de acuerdo al Plan de Financiamiento.
25. Estreno Comercial: presentación en forma continua de una obra cinematográfica que se
exhiba por primera vez en salas de exhibición certificadas por el CNAC.
26. Ficha artística: formato en el cual se consignan los nombres, roles y currícula del personal
artístico principal que participa en el proyecto.
27. Ficha técnica: formato en el cual se consignan los nombres, cargos y currícula del director,
productor, guionista y de los jefes de área cinematográfica que participan en el proyecto.
28. Formas de Estímulo: las distintas figuras que puede adoptar el aporte económico otorgado
por el CNAC, dependiendo de la expectativa de recuperación del mismo. Estos son:
a) Subsidio
b) Participación Financiera
c) Crédito
29. Guionista Cinematográfico: autor del guión, original o adaptado, en el que se basa la
realización de una obra cinematográfica.
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30. Guión Cinematográfico: descripción escrita de una obra cinematográfica, destinada a servir
de pauta en su realización. Es una descripción de la obra cinematográfica estructurada en base
a secuencias, a su contenido dramático, a la acción y a los diálogos.
31. Jefe de Área Cinematográfica: persona que ejerce cualquiera de las direcciones creativas
en la realización de una obra cinematográfica: Fotografía, Sonido, Arte, Producción o Edición.
32. Largometraje: obra cinematográfica cuya duración de proyección es igual o superior a 70
minutos.
33. Modalidad: cada una de las áreas en las que los concursantes pueden, en las
oportunidades y condiciones que sean fijadas por el CNAC en cada Convocatoria, presentar
sus proyectos a concurso. Estas áreas son:
a) Desarrollo de Guión Cinematográfico
b) Desarrollo de Proyecto de Largometraje
c) Producción de Largometraje de Ficción
d) Producción de Largometraje Ópera Prima de Ficción
e) Producción de Documental
f) Producción de Animación
g) Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje
h) Producción de Cortometraje de Ficción
i) Terminación de Cortometraje, Mediometraje y Largometraje
34. Obra Nacional: aquélla que cumple las condiciones establecidas en el artículo 42 de la Ley
de la Cinematografía Nacional y su Reglamento.
35. Opera Prima: primer largometraje de ficción de un realizador cinematográfico.
36. Obra de Ficción: aquélla que trata de sucesos y personajes producto de la inventiva o
imaginación de un autor.
37. Parte Venezolana: conjunto de personas jurídicas y/o naturales venezolanas, incluyendo al
CNAC, que en una coproducción internacional, forman el grupo o conjunto de partícipes
venezolanos. En caso de una coproducción que cuente con aportes del Programa Ibermedia, se
considerará que la participación financiera de dicho Programa también integra la parte
venezolana.
38. Participación Financiera: forma de estímulo materializada en una asociación del CNAC con
un beneficiario, en la cual se establece la recuperación parcial del monto aportado por el CNAC.
Según su disponibilidad presupuestaria y financiera, el CNAC podrá otorgar un aporte de hasta
un 50% del presupuesto total de producción, siempre y cuando no exceda el Presupuesto
Promedio de Obra Nacional, en cuyo caso el cálculo del aporte se hará en base a éste último.
Sólo en el caso de la modalidad de Producción de Largometraje Ópera Prima de Ficción, el
aporte del CNAC podría cubrir hasta el 100% del Presupuesto de Producción. A todo evento, el
CNAC tendrá derecho a recuperar el 25% de los ingresos que se generen por la explotación
comercial de la obra, hasta alcanzar el 25% del monto otorgado por el CNAC, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento. La figura de Participación Financiera se
aplica a las siguientes modalidades:
a) Producción de Largometraje de Ficción
b) Producción de Largometraje Ópera Prima de Ficción
c) Producción de Documental (Mediometraje y Largometraje)
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d) Producción de Animación (Mediometraje y Largometraje)
e) Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje
f) Terminación de Mediometraje y Largometraje
En el caso de la modalidad de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico se aplica un régimen
especial, en virtud del cual se combina la forma de estímulo de Subsidio (hasta un 30%) y
Participación Financiera (la restante proporción).
39. Plan de Financiamiento: descripción de las posibles fuentes de financiación, tanto
nacionales como extranjeras, con la estimación de los aportes de cada una de ellas, en
concordancia con el Presupuesto.
40. Plan de Rodaje: cronograma contentivo de los lugares y fechas pautadas para realizar todas
las grabaciones y/o filmaciones de la obra cinematográfica.
41. Post-Producción: proceso posterior al montaje o edición de la obra cinematográfica, que
culmina con la obtención de una copia definitiva de exhibición.
42. Presupuesto: estimación financiera de los costos totales de un proyecto, que describe los
montos asignados a los distintos rubros que lo componen y permite estimar la factibilidad de la
producción de acuerdo al guión y la propuesta técnica y de realización, tomando en cuenta los
precios promedios de bienes, servicios y remuneraciones sugeridos por el CNAC a través de la
Tabla de Rangos Reconocibles y del Presupuesto Promedio de Obra Nacional.
43. Presupuesto Promedio de Obra Nacional: presupuesto referencial fijado por el Comité
Ejecutivo en cada convocatoria, para estimar los costos de producción de obras nacionales,
aplicables a los distintos géneros y categorías de producción. Para su fijación es tomada en
cuenta la Tabla de Rangos Reconocibles de remuneraciones y precios de bienes y servicios
nacionales y extranjeros.
44. Producción Cinematográfica: proceso integral de creación que comprende la obtención de
todos los recursos creativos, materiales, financieros, físicos, humanos, artísticos y técnicos
necesarios para la realización de una obra cinematográfica hasta lograr su efectiva culminación,
verificable a través de la visualización de la copia definitiva de la misma.
45. Productor: responsable de la consecución y coordinación de los recursos financieros,
técnicos, materiales y humanos que se requieren para la realización de la obra cinematográfica.
46. Productor Delegado: profesional calificado, designado por el Comité Ejecutivo para
acompañar la producción de una obra cinematográfica que tenga un estímulo del CNAC. Su
obligación es velar por el cumplimiento de las fases de producción hasta la culminación
definitiva de la obra.
47. Propuesta de Realización: planteamiento coherente respecto a la forma en que será
realizada la obra descrita en el guión, concordando su concepción artística con el diseño
económico.
48. Propuesta Narrativa de Obra Documental: exposición de la idea cinematográfica de un
proyecto de documental, la cual contiene en si misma una visión creativa sobre los fenómenos
a ser abordados, incluyendo un tratamiento conceptual y audiovisual del tema o asunto.
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49. Propuesta Técnica: descripción del equipamiento técnico que se utilizará para las distintas
áreas de la realización, especificando el formato, el cual debe ser profesional y compatible con
los sistemas de exhibición pública comercial vigentes en el país.
50. Proyecto: propuesta cinematográfica presentada por el concursante en una determinada
modalidad, con el propósito de obtener un estímulo del CNAC.
51. Registro Nacional de la Cinematografía: padrón previsto en el artículo 15 de la Ley de la
Cinematografía Nacional. En dicho Registro debe inscribirse toda persona natural o jurídica que
desarrolle actividades inherentes a la cinematografía en Venezuela, para que le sea expedido
un Certificado de Registro, el cual es requisito indispensable para concursar en una
convocatoria del CNAC.
52. Sinopsis: narración breve (que no debe superar una cuartilla) de la obra cinematográfica,
basada en la estructura dramática.
53. Story Board: serie de viñetas o ilustraciones de una obra cinematográfica, mostradas en
secuencia (plano a plano), señalando los encuadres a realizar y los textos de los diálogos
correspondientes. Su objetivo es representar dicha obra cinematográfica antes de su realización
audiovisual.
54. Subsidio: forma de estímulo consistente en la asignación de recursos, en modo que no se
establece la recuperación del monto invertido por el CNAC. La figura de Subsidio está
disponible en 100% sólo para las modalidades de Desarrollo de Guión Cinematográfico,
Cortometraje y Terminación de Cortometraje. En las demás categorías de producción
cinematográfica, con excepción de Terminación de Largometrajes bajo la figura de crédito, el
monto de los estímulos otorgados por el CNAC se hace bajo la figura de subsidio en un 75% del
monto otorgado.
55. Tabla de Rangos Reconocibles: instrumento elaborado por el CNAC, que establece las
bandas de tasación de remuneraciones y de precios de bienes y servicios, nacionales y
extranjeros, aplicables al presupuesto de producción de cada proyecto que concurse por
estímulos del CNAC o que aspire obtener reconocimiento presupuestario para efectos
asociados a coproducciones internacionales.
56. Terminación de Cortometrajes, Mediometrajes y Largometrajes: modalidad a través de la
cual se otorga un aporte para la culminación de una obra cinematográfica en fase de postproducción.
Los rubros cubiertos por la modalidad de Terminación, son los siguientes:
a) Elaboración de banda sonora, diálogos, locución
b) Mezcla de la banda sonora
c) Transferencia de imagen de video a cine
d) Selección y compaginación de negativo
e) Master, duplicado, títulos, subtítulos y créditos finales
f) Procesos de efectos especiales de laboratorio o composición gráfica digital
g) Licencias de sonido
Artículo 4° El CNAC, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y financiera, y a las
disposiciones del presente Reglamento, podrá otorgar estímulos en cualquier categoría de
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producción cinematográfica. Tales estímulos podrán cubrir total o parcialmente los costos de
producción del respectivo proyecto. Cuando el estímulo del CNAC sea parcial con relación al
presupuesto del proyecto, el beneficiario deberá, para poder suscribir el Contrato de Estímulo,
contar con los fondos restantes para ejecutar y concluir a cabalidad el proyecto, y deberá
demostrarlo presentando al CNAC los contratos de participación, de coproducción o de
préstamo, todos ellos formalmente celebrados por las partes participantes en dichos contratos.
Artículo 5° En los Contratos de Estímulo, cualquiera sea su modalidad, el CNAC exigirá la
constitución a su favor de garantías que cubran el 100% del monto otorgado. En el supuesto que
una misma persona natural o jurídica, haya de constituirse como fiador en más de un caso a la
vez, las garantías ofrecidas deberán ser independientes y suficientes para satisfacer los aportes
recibidos. Las garantías deberán ser revisadas y aprobadas por las instancias correspondientes
del organismo.
Artículo 6° Las Garantías exigidas en el artículo anterior podrán ser:
a) Fianza Personal;
b) Garantía Real;
c) Fianza de Fiel Cumplimiento otorgada por Entidad Bancaria o por Empresa de Seguros de
reconocida solvencia, a satisfacción del CNAC;
d) Mixta o combinación de garantías.
En cualquier caso, las garantías ofrecidas por el beneficiario deberán ser debidamente
comprobadas y aprobadas por la Consultoría Jurídica del CNAC, quien podrá objetar su
idoneidad, suficiencia o calidad del fiador, y podrá requerir nuevas garantías si lo considerase
necesario. Dichas garantías deberán permanecer plenamente vigentes y exigibles hasta que el
beneficiario haya cumplido cabalmente todas sus obligaciones con el CNAC, según la modalidad
y el proyecto respectivo. En caso de constitución de garantía real, el CNAC nombrará al menos 1
perito evaluador de los bienes ofrecidos por el beneficiario. El costo del avalúo se descontará del
monto a entregar al beneficiario.
A rtículo 7° Las personas naturales o jurídicas que hubiesen cancelado una obligación
contraída con el CNAC, mediante la figura de Dación en Pago por cesión de derechos de
explotación comercial de una obra, no serán aceptadas para participar ni para tramitar ningún
tipo de proyecto por un período de 3 años contados a partir de la fecha de suscripción del
contrato respectivo de Dación en Pago.
A rtículo 8° Para cada ejercicio fiscal, el Comité Ejecutivo instruirá a las diferentes Comisiones
sobre el número y el monto de los proyectos a financiar, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria del CNAC.
Artículo 9° Los recursos aprobados a un proyecto sólo se entregarán a la persona beneficiaria
del aporte. En caso de ser una persona natural se le entregará al beneficiario del mismo y en
caso de ser una persona jurídica, al representante legal de la empresa.
P arágrafo Único: Los aportes que otorga el CNAC deberán ser utilizados en un mínimo de 75%
dentro del territorio nacional, salvo en los casos de procesos que no se realizan en Venezuela, o
que, realizándose en el país, no ofrezcan los niveles de calidad adecuados, a consideración del
Comité Ejecutivo. En dicho caso, deberá contarse con la opinión de peritos especialistas en la
materia. Asimismo, el Comité Ejecutivo podrá exceptuar el cumplimiento de la obligación referida
en este Parágrafo Único por solicitud razonada del beneficiario en la modalidad de Coproducción
Minoritaria Venezolana de Largometraje y en los casos de beneficiarios en cualquier otra
categoría de producción, cuyos proyectos impliquen rodajes en el extranjero.
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Artículo 10° Los miembros del Consejo Nacional Administrativo, del Comité Ejecutivo, de la
Junta Administradora de FONPROCINE, de las Comisiones, personal fijo o contratado del
CNAC, deberán renunciar a sus cargos o funciones al menos con 3 meses de antelación, antes
de poder concursar en cualquier modalidad para optar a un estímulo del CNAC.
A rtículo 11° No podrán optar a nuevos estímulos las personas naturales o jurídicas que tengan
un proyecto en ejecución o se encuentren de cualquier forma en mora con el CNAC, o se
encuentren en situación de incumplimiento de alguna obligación con el CNAC, salvo lo previsto
en el Parágrafo Único de este artículo. En consecuencia, no podrán ser remitidos a las
Comisiones de Estudio, los proyectos cuyos concursantes se encuentren en tales supuestos.
Se considerará que un proyecto está en fase de ejecución y/o el concursante o el beneficiario
se encuentra en mora con el CNAC en los siguientes casos:
1. Si el concursante es parte de un Contrato de Estímulo bajo la forma de Subsidio:
a) en la modalidad de Producción de Cortometraje de Ficción, cuando el CNAC no ha
visualizado la copia definitiva del cortometraje en sala de proyección, y el beneficiario no
ha entregado al CNAC la copia definitiva en master profesional, preferentemente en
video digital, de acuerdo a lo especificado en el Contrato de Estímulo suscrito;
b) en la modalidad de Desarrollo de Guión Cinematográfico, cuando el beneficiario no ha
obtenido del CNAC la Certificación de Guión Cinematográfico ó la Constancia de Guión
Cinematográfico Terminado;
c) en cualquier otra modalidad en la que el CNAC excepcionalmente acordase otorgar un
subsidio, cuando el beneficiario hubiere incumplido cualquier obligación, término o
condición del Contrato de Estímulo suscrito.
2. Si el concursante es parte de un Contrato de Estímulo bajo la forma de Participación
Financiera:
a) cuando el CNAC no ha visualizado la copia definitiva de la obra cinematográfica en sala
de proyección, y el beneficiario no ha entregado al CNAC la copia definitiva en master
profesional, preferentemente en video digital, de acuerdo a lo especificado en el
Contrato de Estímulo suscrito;
b) cuando no se ha producido el primer corte de cuentas aprobado por el CNAC con
relación a los ingresos percibidos por su estreno comercial.
3. Si el concursante ha sido beneficiario de un crédito para Estímulo a la Base Industrial,
cuando éste no ha cancelado al CNAC la totalidad de los montos que le son adeudados.
4. Si el concursante ha sido beneficiario de un subsidio para Patrocinio Cultural, cuando a juicio
del CNAC no se han cumplido los objetivos propuestos en el proyecto.
5. Si el concursante ha sido beneficiario de un subsidio para Cultura Cinematográfica, cuando a
juicio del CNAC no se han cumplido los objetivos propuestos en el proyecto aprobado, o cuando
el beneficiario no ha pagado al CNAC, en caso que lo debiera, la totalidad del subsidio
entregado.
Parágrafo Único: A fin de promover la continuidad en el proceso de creación cinematográfica,
las personas naturales o jurídicas que tengan proyectos en ejecución, podrán optar a nuevos
estímulos solamente en las modalidades de Desarrollo de Guión Cinematográfico y Desarrollo de
Proyecto Cinematográfico, siempre y cuando no hayan incumplido algún término o condición
derivada del anterior Contrato de Estímulo suscrito. También podrán optar a nuevos estímulos
las personas naturales o jurídicas que tengan proyectos en ejecución en cualquier categoría de
producción cinematográfica, siempre y cuando no hayan incumplido algún término o condición
derivada del anterior Contrato de Estímulo suscrito, pero en estos casos, la suscripción del
nuevo Contrato de Estímulo quedará a todo evento condicionada al cabal cumplimiento por parte
del beneficiario de todas las condiciones de su anterior Contrato de Estímulo, incluyendo la
visualización por parte del CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica en sala de
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proyección, y la entrega al CNAC de la copia definitiva en master profesional, preferentemente
en video digital, de acuerdo a lo especificado en el anterior Contrato de Estímulo.
A rtículo 12° Tampoco podrán optar a estímulos del CNAC las personas naturales y/o jurídicas
que:
1. en su condición legal de contribuyentes al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
(FONPROCINE) no hayan cumplido con lo establecido en los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56
de la Ley de la Cinematografía Nacional.
2. cuando no hayan dado cumplimiento a lo contemplado en los artículos 15 y 49 de la Ley de
la Cinematografía Nacional.
3. cuando se dediquen a la distribución y/o exhibición de obras cinematográficas, y no hayan
cumplido con lo dispuesto en los artículos 24, 27, 29, 30, 31, 32 y 35 de la Ley de la
Cinematografía Nacional, según corresponda.
4. estén incursas en cualquier otro supuesto de incumplimiento del Contrato de Estímulo
suscrito, que haya debidamente sustanciado por la instancia interna correspondiente y decidido
por el Comité Ejecutivo.
A rtículo 13° La prohibición de optar a nuevos estímulos impuesta en los artículos 11° y 12° del
presente Reglamento se hará extensible a aquellas personas jurídicas que, no teniendo
proyectos en fase de ejecución y/o no encontrándose en mora con el CNAC, tengan entre sus
Directores o accionistas a personas naturales o jurídicas incursas en dichos supuestos.
Artículo 14° Los beneficiarios cuyos proyectos sean adjudicatarios de estímulos por parte del
CNAC, en cualquiera de sus modalidades, deberán notificar previamente al Comité Ejecutivo
sobre cualquier modificación total o parcial del nombre o título del proyecto.
Artículo 15° El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de asignar un Productor Delegado a
proyectos que reciban estímulos del CNAC. El beneficiario deberá facilitar el cumplimiento de las
labores del Productor Delegado
Artículo 16° Salvo en los casos de coproducciones internacionales, los Contratos de Estímulo
suscritos bajo la forma de Participación Financiera, en cualquier categoría de producción
cinematográfica, deberán incluir una cláusula que establezca que la recuperación del monto
acordado al CNAC se hará en base a los ingresos que genere la explotación comercial de la
obra cinematográfica en el mercado nacional y mercados internacionales, siguiendo las reglas
de liquidación establecidas en la Ley de la Cinematografía Nacional. El beneficiario estará
obligado a iniciar la explotación comercial de la obra dentro del lapso de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de entrega de la copia definitiva al CNAC. A efectos de este
artículo, se considerarán ingresos aquellos generados en salas de exhibición cinematográfica,
televisión abierta o por suscripción, video o por cualquier otro medio existente o por existir,
previa deducción de los gastos de promoción y comercialización aprobados al efecto por el
Comité Ejecutivo, los cuales en ningún caso podrán exceder el 30% del monto del estímulo
dado por el CNAC.
Artículo 17° En los contratos de coproducción internacional de obras cinematográficas que
reciban un estímulo del CNAC, en cualquier categoría de producción cinematográfica bajo la
forma de Participación Financiera, el beneficiario garantiza que se incluirán cláusulas que, a los
fines de la recuperación del monto correspondiente al CNAC, establezcan el siguiente régimen
de reparto de los ingresos obtenidos por la explotación comercial de la obra cinematográfica:
1. Para efectos de la recuperación del porcentaje de los ingresos correspondientes al CNAC,
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la parte venezolana tiene reserva absoluta sobre el territorio venezolano, y en
consecuencia, los ingresos obtenidos por la explotación comercial de la obra
cinematográfica en territorio venezolano, corresponden exclusivamente a la parte
venezolana. La recuperación del monto acordado al CNAC se hará, por ende, en base al
100 % de dichos ingresos.
2. Para el resto de los territorios, los ingresos obtenidos por la explotación comercial de la
obra cinematográfica corresponderán a la parte venezolana y a los coproductores
internacionales en los porcentajes fijados en los respectivos contratos de coproducción. La
recuperación del monto acordado al CNAC, se hará en base al porcentaje de los ingresos
que correspondan a la parte venezolana respecto al resto de coproductores.
Artículo 18°. En las modalidades de:
1.- Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometrajes.
2.- Producción de Largometrajes de Ficción.
3.- Producción de Largometrajes Ópera Prima de Ficción.
4.- Producción de Largometraje Documental
El beneficiario tendrá los siguientes lapsos:
a. Sesenta (60) días continuos para suscribir el Contrato de Estímulo, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la aprobación por parte del Comité Ejecutivo, una
prórroga debidamente justificada de hasta treinta (30) días, aprobada por el Comité
Ejecutivo, a solicitud del interesado.
b. Diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del Contrato para que el CNAC
realice el primer pago.
c. Noventa (90) días después de realizado el primer pago para iniciar el rodaje de la obra
cinematográfica, y excepcionalmente una prórroga de treinta (30) días para iniciar el
rodaje de la obra cinematográfica cuando medien causas que a consideración del Comité
Ejecutivo y con la presentación de un Informe por parte del Productor Delegado del
CNAC, justifiquen su concesión.
d. Setenta y cinco (75) días de duración del rodaje y excepcionalmente una prórroga de
quince (15) días cuando medien causas que a consideración del Comité Ejecutivo y del
Informe presentado por el Productor Delegado del CNAC, justifiquen su concesión.
e. Noventa (90) días para concluir el proyecto y visualizar la primera copia en sala de
proyección, contados a partir de la finalización del rodaje.
f. Treinta (30) días para la entrega del Master profesional contados a partir de la
visualización de la Obra cinematográfica.
En caso que el beneficiario no cumpla con estos lapsos, el CNAC dispondrá de los recursos
asignados al proyecto y beneficiará a otros proyectos cinematográficos.
El beneficiario deberá reintegrar al CNAC el monto recibido dentro de los treinta (30) días
siguientes contados a partir del incumplimiento contractual.
Artículo 19° En todas las categorías de producción cinematográfica, los beneficiarios deberán
consignar en el CNAC, con anterioridad a la firma del contrato de estímulo: el Plan de rodaje, el
Presupuesto total de producción y el Plan de financiación, incluyendo dentro de éste el
Cronograma de Desembolso de los coproductores, en caso de haberlos. Estos elementos
formarán parte integrante del respectivo Contrato de Estímulo.
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Artículo 20° En todas las categorías de producción cinematográfica, los beneficiarios deberán
consignar en el CNAC, con anterioridad a la firma del contrato de estímulo: el Plan de rodaje, el
Presupuesto total de producción y el Plan de financiación, incluyendo dentro de éste el
Cronograma de Desembolso de los coproductores, en caso de haberlos. Estos elementos
formarán parte integrante del respectivo Contrato de Estímulo.
Artículo 21° En todas las categorías de producción cinematográfica, con excepción de
Animación y Cortometraje de Ficción, el beneficiario deberá consignar ante el CNAC, antes del
inicio del rodaje, los siguientes recaudos:
a) copia de los contratos del personal técnico y/o artístico, con los requisitos señalados en el
artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b) las pólizas de seguros contratadas para cubrir los riesgos propios del rodaje.
c) el Certificado de Registro del guión cinematográfico emitido por la Dirección Nacional de
Derecho de Autor, adscrita al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), o en su
defecto, la constancia de tramitación de dicho Certificado de Registro.
El segundo pago del aporte acordado en los Contratos de Estímulo, equivalente al 20% del
monto total aprobado y que es pagadero al inicio del rodaje, no se hará efectivo hasta que el
beneficiario consigne los mencionados recaudos. En las categorías de Animación y
Cortometraje de Ficción, los beneficiarios deberán consignar ante el CNAC los recaudos
mencionados para poder recibir el primer pago del estímulo acordado, equivalente al 75% del
monto total aprobado y que es pagadero 10 días hábiles después de la fecha de firma del
Contrato de Estímulo.
Título II
De las Modalidades de Estímulo y
Fomento a la Creación y la Producción Cinematográfica
Artículo 22° Los aspirantes a recibir un estímulo en la modalidad de Desarrollo de Guión
Cinematográfico podrán concursar en cualquiera de sus dos variantes, a saber, Régimen
Tutorial, o Régimen Individual. En caso que la Comisión de Estudio de Proyectos lo estime
necesario, podrá asignar el Régimen Tutorial a proyectos que hayan concursado por Régimen
Individual. El estímulo se otorgará en forma de subsidio.
1. Desarrollo de Guión Cinematográfico en Régimen Tutorial: El guionista desarrolla
el guión disponiendo de un estímulo económico cuyo monto es fijado por el Comité
Ejecutivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera. El guionista
tendrá el apoyo de un tutor asignado por el CNAC, cuyos honorarios serán cargados
a cuenta del estímulo económico concedido.
2. Desarrollo de Guión Cinematográfico en Régimen Individual: El guionista
desarrolla el guión individualmente, disponiendo de un estímulo económico del
CNAC, cuyo monto es fijado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y financiera. Las condiciones que debe observar el concursante para
optar a esta variante de la modalidad de Desarrollo de Guión Cinematográfico son:
a. haber escrito como mínimo el guión de 2 largometrajes que hayan sido exhibidos;
b. haber dirigido al menos 2 largometrajes de ficción;
c. haber escrito el guión de 1 largometraje exhibido en el país que haya sido premiado en
festivales reconocidos por el CNAC, o que haya recibido reconocimientos por parte de
organismos internacionales de fomento cinematográfico;
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d. haber escrito al menos 4 piezas teatrales que hayan sido representadas.
e. En caso de no cumplir con al menos 1 de las anteriores condiciones, el CNAC podrá
asignar el Régimen Tutorial.
3. Re-escritura de Guión Cinematográfico: El guionista re-escribe un guión preexistente,
disponiendo para ello de un estímulo económico por parte del CNAC, cuyo
monto es fijado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
y financiera. Las condiciones que rigen para la asignación del Régimen Tutorial o
Individual se aplican para la asignación de cualquiera de estos dos regímenes en el
caso de Re-escritura.
A rtículo 23° Los guionistas que hayan culminado la escritura de un Guión Cinematográfico
podrán solicitar su lectura al CNAC, a través del Comité de Estudio de Guiones
Cinematográficos, el cual podrá, conforme al correspondiente análisis, recomendar o no la
emisión del respectivo Certificado, o, en su defecto, recomendar o no la emisión de una
Constancia de Guión Terminado.
A rtículo 24° Sólo podrán concursar en la modalidad de Desarrollo de Guión Cinematográfico
las personas naturales que sean autores de la obra propuesta. Los beneficiarios de estímulos
en esta modalidad, tanto en Régimen Tutorial como Individual, así como quienes obtengan un
estímulo para Re-escritura, deberán someter sus proyectos finalizados a la consideración del
Comité de Estudio. En caso que no se obtenga el Certificado ni la Constancia, no podrá ser
efectuado por parte del CNAC el segundo pago previsto en el cronograma de entrega de
aportes de esta modalidad y el beneficiario deberá en consecuencia rembolsar al CNAC el
monto que le hubiere sido pagado.
Lapsos en la modalidad de Desarrollo de Guión Cinematográfico:
El plazo para la firma del contrato será de 2 meses a partir del día siguiente a la notificación de
la aprobación por parte de la Secretaría del Comité Ejecutivo, vencido el cual sin que se
hubiese firmado el contrato, y previa aprobación del Comité Ejecutivo, el CNAC dispondrá de
dichos recursos para beneficiar otros proyectos. El lapso de entrega del guión desarrollado será
de 12 meses a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato. Al término de seis
meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato, el beneficiario deberá consignar
ante el CNAC un informe que incluya la Escaleta, así como el desarrollo de al menos el 40% del
guión cinematográfico.
Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Desarrollo de Guión
Cinematográfico:
a) una vez suscrito el contrato y cumplidos los trámites internos necesarios, el CNAC pagará el
50% del monto aprobado y;
b) el 50% restante, contra entrega del guión debidamente desarrollado, registrado ante el
Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y obtenido el Certificado de Guión
Cinematográfico o la Constancia de Guión Cinematográfico Terminado.
Vencido el plazo sin haberse presentado el guión, se penalizará con el descuento de 10% sobre
el monto total acordado por cada mes de atraso en su entrega, obligándose el beneficiario a
rembolsar la totalidad del monto recibido si el incumplimiento persiste por más de 3 meses. La
penalización se aplicará al día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el contrato. En tal
supuesto de incumplimiento, el beneficiario se encontrará en estado de insolvencia con el
CNAC hasta tanto entregue el respectivo guión. Si la persona beneficiada de esta modalidad
cede los derechos de explotación a un tercero, se obliga a rembolsar al CNAC la totalidad de
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los recursos aprobados.
Artículo 25° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Desarrollo de
Proyecto Cinematográfico es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar
con el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica
o audiovisual, a fin de emprender gestiones para la búsqueda de recursos y elaboración del
Plan de Financiación de un proyecto de obra cinematográfica nacional de largometraje de
ficción. Para estos fines, el beneficiario podrá utilizar hasta un 30% del monto total asignado al
proyecto (figura de subsidio). El monto restante que no se le hubiere liquidado, será reservado
por el CNAC como futuro aporte a la producción cinematográfica de ese proyecto (figura de
participación financiera) y le será conferido, siempre y cuando el beneficiario:
1. haya entregado al CNAC, en un lapso no mayor de 6 meses contados a partir de la
firma del contrato, un informe detallado, acompañado con la respectiva rendición de
cuentas y soportes, que refleje las gestiones realizadas para el Desarrollo del
Proyecto. Dicho informe deberá haber sido aprobado por el Comité Ejecutivo; y
2. haya acreditado ante el CNAC, en un lapso no mayor de 18 meses contados a partir
de la firma del contrato, que cuenta con todos los recursos necesarios para la
realización de la obra cinematográfica.
A fin de coadyuvar al cumplimiento de la condición citada en el numeral 2, los beneficiarios de
esta modalidad que hayan cumplido con la condición citada en el numeral 1, podrán optar a
un nuevo estímulo del CNAC en la modalidad de Producción Cinematográfica de
Largometraje de ficción, siempre que lo hagan dentro de los 12 meses contados a partir de la
firma del respectivo contrato de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico.
El monto del estímulo a ser otorgado en la modalidad de Desarrollo de Proyecto
Cinematográfico es fijado por el Comité Ejecutivo de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y financiera. Los concursantes deberán haber obtenido el correspondiente
Certificado del Guión Cinematográfico en el que se basa el Proyecto presentado.
Lapsos en la modalidad de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico:
El beneficiario tendrá un período máximo de 3 meses para suscribir el contrato, lapso que se
contará a partir del día siguiente a la notificación de la aprobación. Vencido este lapso sin que
el beneficiario lo haya suscrito, el Comité Ejecutivo dispondrá de los recursos para beneficiar
a otros proyectos.
Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Desarrollo de Proyecto
Cinematográfico:
Los recursos a los que tendrá derecho el beneficiario a fin de emprender gestiones para la
búsqueda de recursos y elaboración del Plan de Financiación del proyecto, se entregarán de
la siguiente manera: 50% a la firma del contrato, y el 50% restante contra la entrega de un
informe detallado acompañado con la respectiva rendición de cuentas y soportes, que deberá
ser entregado en un lapso no mayor de 6 meses contados a partir de la firma del contrato y
aprobado por el Comité Ejecutivo.
Supuestos de incumplimiento:
Transcurrido el lapso de 6 meses contados a partir del día de la firma del respectivo contrato
de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico, sin que el beneficiario haya entregado al CNAC
una rendición de cuentas con sus respectivos soportes, que refleje las gestiones realizadas
para el Desarrollo del Proyecto, y aprobada por el Comité Ejecutivo del CNAC, éste
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dispondrá de los recursos que no se le hubieren liquidado al beneficiario, y asimismo, el
beneficiario deberá devolver, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del término, la
totalidad del monto que le hubiese sido entregado. Asimismo, en caso que el beneficiario
haga entrega de un informe que a juicio del Comité Ejecutivo, resulte insuficiente o deficiente,
deberá rembolsar el monto que le hubiere sido entregado.
Transcurrido el lapso de 18 meses contados a partir del día de la firma del respectivo contrato
de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico, sin que el beneficiario haya acreditado ante el
CNAC que cuenta con todos los aportes necesarios para la realización de la obra, el Comité
Ejecutivo del CNAC dispondrá de los recursos que no se le hubieren liquidado.
Artículo 26° Los concursantes en la modalidad de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico
deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
a) Guión cinematográfico (debe poseer Certificado de Guión Cinematográfico)
b) Sinopsis
c) Currículum Vitae y Certificado de Registro Nacional de la Cinematografía del Director
d) Currículum Vitae y Certificado de Registro Nacional de la Cinematografía del Productor
e) Presupuesto (de la fase de Desarrollo del Proyecto y de la producción de la obra
cinematográfica)
f) Plan de Financiamiento
g) Estrategia de Financiamiento
h) Propuesta de Realización
i) Propuesta Técnica
j) Ficha Técnica (tentativa)
k) Ficha Artística (tentativa)
Artículo 27° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Producción de
Largometraje de Ficción es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar con
el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o
audiovisual, a fin de financiar parcialmente la realización de una obra cinematográfica nacional
de largometraje de ficción. Los recursos se otorgan bajo la figura de Participación Financiera.
Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Producción de Largometraje de
Ficción:
a) A los 10 días hábiles de la fecha de firma del contrato, una vez realizados los trámites
internos necesarios el 40% del monto aprobado;
b) Al inicio del rodaje, 20% del monto aprobado;
c) A la mitad del rodaje, el 20% del monto aprobado;
d) El 20% restante del monto aprobado, contra entrega de certificación de un laboratorio,
empresa de servicios de post-producción o empresa de bienes destinados a la postproducción,
de haberse causado bienes o servicios de tal naturaleza. Dicho pago se
efectuará directamente a los proveedores, y,
e) Si quedare algún remanente de este porcentaje a favor del beneficiario, el mismo podrá ser
usado en gastos de promoción y distribución de la obra, una vez se haya procedido a la
presentación y entrega al CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica realizada.
Parágrafo único: en casos excepcionales, los pagos previstos en el literal “d” podrán efectuarse
a personas naturales, a criterio del Comité Ejecutivo.
Artículo 28° Los concursantes en la modalidad de Producción de Largometraje de Ficción
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deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
a) Guión cinematográfico.
b) Sinopsis
c) Currículum Vitae y Certificado de Registro Nacional de la Cinematografía del Director
d) Currículum Vitae y Certificado de Registro Nacional de la Cinematografía del Productor
e) Currículum Vitae y Certificado de Registro Nacional de la Cinematografía de los Jefes de
Área Cinematográfica
f) Presupuesto
g) Plan de Financiamiento
h) Estrategia de Financiamiento
i) Cronograma de Desembolsos
j) Propuesta de Realización
k) Propuesta Técnica
l) Plan de Rodaje
m) Ficha técnica
n) Ficha artística
o) Constancia de gestión para optar a financiamiento en programas, concursos o cualquier
otra fuente de financiamiento cinematográfico
p) Cartas de intención o contratos con coproductores nacionales
q) Cartas de intención o contratos con coproductores internacionales
r) Cartas de intención o contratos con distribuidores nacionales
s) Cartas de intención o contratos con distribuidores internacionales
t) Cartas de intención o contratos con televisión abierta nacional o internacional
u) Cartas de intención o contratos con televisión por cable nacional o internacional
v) Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento.
En caso de tratarse de concursantes con proyectos en ejecución de la Modalidad de Desarrollo
de Proyectos, deberán además consignar el Informe referido en el numeral 1 del Artículo 25, en
las mismas condiciones allí establecidas.
Artículo 29° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Producción de
Largometraje Ópera Prima de Ficción1 es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien
debe contar con el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción
cinematográfica o audiovisual, a fin de financiar la realización de una obra cinematográfica
nacional que sea el primer largometraje de ficción de un director venezolano. Los aspirantes a
obtener estímulos en esta modalidad, podrán en cualquier caso optar al financiamiento de hasta
el 100% del presupuesto de producción de la obra, siempre y cuando no supere el Presupuesto
Promedio de Obra Nacional de Largometraje Ópera Prima de Ficción, fijado por el CNAC para
la respectiva convocatoria de estímulos. Los recursos se otorgan bajo la figura de Participación
Financiera.
Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Producción de Largometraje
Ópera Prima de Ficción:
a) A los10 días hábiles de la fecha de firma del contrato, una vez realizado los trámites
internos necesarios el 40% del monto aprobado;
b) Al inicio del rodaje, 20% del monto aprobado;
c) A la mitad del rodaje, 20% del monto aprobado;
d) El 20% restante, contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios de
post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción, de haberse
causado bienes o servicios de tal naturaleza. Dicho pago se efectuará directamente a los
1
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proveedores.
f) Si quedare algún remanente de este porcentaje a favor del beneficiario, el mismo podrá ser
usado en gastos de promoción y distribución de la obra, una vez se haya procedido a la
presentación y entrega al CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica realizada.
Parágrafo único: en casos excepcionales, los pagos previstos en el literal “d” podrán efectuarse
a personas naturales, a criterio del Comité Ejecutivo.
A rtículo 30° Para optar a un estímulo de Producción de Largometraje Ópera Prima de
Ficción, el director deberá reunir al menos 2 de los siguientes requisitos:
a) haber dirigido dos cortometrajes o mediometrajes de ficción;
b) haber participado como primer asistente de dirección en al menos dos
largometrajes;
c) haber dirigido dos unitarios para televisión,
d) ser egresado de una escuela de cine reconocida y presentar las obras realizadas;
e) ser guionista de por lo menos dos largometrajes producidos y exhibidos.
Los recaudos que deben ser consignados ante el CNAC para concursar en la modalidad de
Producción de Largometraje Ópera Prima de Ficción, son los mismos exigidos en el
artículo 28 del presente Reglamento.
Artículo 31° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Producción de
Documental es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar con el respaldo
de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o audiovisual, a
fin de financiar la realización de una obra cinematográfica nacional de documental. Los
aspirantes a obtener estímulos en esta modalidad, podrán en cualquier caso optar al
financiamiento de hasta el 100% del presupuesto de producción de la obra, siempre y cuando
no supere el Presupuesto Promedio de Obra Nacional de Documental fijado por el CNAC para
la respectiva convocatoria de estímulos. Los recursos se otorgan bajo la figura de Participación
Financiera en caso que se trate de obras con duración mayor de 30 minutos, y Subsidio en
caso de obras de cortometraje. La duración de las obras deberá estar ajustada a los tiempos
estándares de difusión cinematográfica y televisiva y ser terminadas en formato cinematográfico
de 35mm o en formato digital que cumpla con los parámetros de calidad de emisión.
Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad Producción de Documentales:
a) A los 10 días hábiles de la fecha de firma del contrato una vez realizados los trámites
internos necesarios, el 40% del monto aprobado;
b) Al inicio del rodaje, 20% del monto aprobado;
c) A la mitad del rodaje, 20% del monto aprobado y,
d) El 20% restante, contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios de
post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción, de haberse causado
bienes o servicios de tal naturaleza. Dicho pago se efectuará directamente a los
proveedores.
e) Si quedare algún remanente de este porcentaje a favor del beneficiario, el mismo podrá ser
usado en gastos de promoción y distribución de la obra, una vez se haya procedido a la
presentación y entrega al CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica realizada.
Parágrafo único: en casos excepcionales, los pagos previstos en el literal “d” podrán efectuarse
a personas naturales, a criterio del Comité Ejecutivo.
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Los recaudos que deben ser consignados ante el CNAC para concursar en la modalidad de
Producción de Documentales, son los mismos exigidos en el artículo 28 del presente
Reglamento, excluyéndose la consignación de:
a) Propuesta de Realización, y,
b) Ficha Artística;
En sustitución del Guión Cinematográfico, deberá consignarse:
a) Propuesta Narrativa de Obra Documental.
Artículo 32° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Producción de
Animación es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar con el respaldo de
una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o audiovisual , a fin
de financiar parcialmente la realización de una obra cinematográfica nacional de animación. Los
recursos se otorgan bajo la figura de Participación Financiera en caso que se trate de obras con
duración mayor de 30 minutos, y Subsidio en caso de obras de cortometraje. La duración de las
obras deberá estar ajustada a los tiempos estándares de difusión cinematográfica y televisiva y
ser terminadas en formato cinematográfico de 35mm o en formato digital que cumpla con los
parámetros de calidad de emisión.
Ejecución del Proyecto en la modalidad Producción de Animación:
Se aplicará lo establecido en el artículo 18, literales a, b y c, seguidamente, el término para
concluir el proyecto y visualizar en sala de proyección la copia definitiva de la obra
cinematográfica en el formato especificado en el contrato suscrito, será de 18 meses o del
tiempo que determine el Comité Ejecutivo contados a partir de la fecha de inicio del rodaje. El
beneficiario deberá entregar al CNAC en propiedad un master profesional preferentemente en
video digital de la copia definitiva de la misma, en el término de 30 días contados a partir de la
fecha de su visualización.
Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Producción de Animación:
a) A los 10 días hábiles de la fecha de firma del contrato una vez realizados los trámites
internos necesarios, el 75% del monto aprobado y,
b) El 25% restante, contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios
de post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción, de haberse
causado bienes o servicios de tal naturaleza. Dicho pago se efectuará directamente a
los proveedores.
c) Si quedare algún remanente de este porcentaje a favor del beneficiario, el mismo podrá
ser usado en gastos de promoción y distribución de la obra, una vez se haya procedido
a la presentación y entrega al CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica
realizada.
Parágrafo único: en casos excepcionales, los pagos previstos en el literal “b” podrán efectuarse
a personas naturales, a criterio del Comité Ejecutivo.
Los recaudos que deben ser consignados ante el CNAC para concursar en la modalidad de
Producción de Animación, son los mismos exigidos en el artículo 28 del presente
Reglamento, agregando además:
a. Resumen gráfico de la historia que incluya muestras de cada secuencia, y,
b. Presentación gráfica de los personajes principales, animaciones y fondos.
Artículo 33° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Producción de
Cortometraje de ficción es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar con
el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o
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audiovisual, a fin de financiar la realización de una obra cinematográfica nacional de
cortometraje de ficción. Los aspirantes a obtener estímulos en esta modalidad, podrán en
cualquier caso optar al financiamiento de hasta el 100% del presupuesto de producción de la
obra, siempre y cuando no supere el Presupuesto Promedio de Obra Nacional de Cortometraje
fijado por el CNAC para la respectiva convocatoria de estímulos. Los recursos se otorgan bajo
la figura de Subsidio. La duración de las obras deberá estar ajustada a los tiempos estándares
de difusión cinematográfica y televisiva y ser terminadas en formato cinematográfico de 35mm o
en formato digital que cumpla con los parámetros de calidad de emisión.
Ejecución del Proyecto en la modalidad de Producción de Cortometrajes de Ficción:
Los lapsos de ejecución en esta modalidad, son los siguientes:
a) Treinta (30) días continuos para suscribir el Contrato de Estímulo contados a partir del
día siguiente a la notificación de la aprobación por parte del Comité Ejecutivo;
b) Diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato para que el CNAC
realice el primer pago;
c) Treinta (30) días después de realizado el primer pago para iniciar el rodaje de la obra
cinematográfica;
d) Cuarenta y cinco (45) días para concluir el proyecto, visualizar en sala de proyección la
copia definitiva de la obra y entregar al CNAC en propiedad un master profesional
preferentemente en video digital, contados a partir de la fecha de culminación del rodaje.
Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Producción de Cortometrajes de
Ficción:
a) A los 10 hábiles de la fecha de firma del contrato una vez realizados los trámites internos
necesarios, el 75% del monto aprobado y,
b) El 25% restante, contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios
de post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción, de haberse
causado bienes o servicios de tal naturaleza. Dicho pago se efectuará directamente a
los proveedores.
c) Si quedare algún remanente de este porcentaje a favor del beneficiario, el mismo podrá
ser usado en gastos de promoción y distribución de la obra, una vez se haya procedido
a la presentación y entrega al CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica
realizada.
Parágrafo único: en casos excepcionales, los pagos previstos en el literal “b” podrán efectuarse
a personas naturales, a criterio del Comité Ejecutivo.
Los recaudos que deben ser consignados ante el CNAC para concursar en la modalidad de
Producción de Cortometrajes de Ficción, son los mismos exigidos en el artículo 28 del
presente Reglamento.
Artículo 34° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Coproducción
Minoritaria de Largometraje es otorgado a una persona jurídica venezolana dedicada a la
producción cinematográfica o audiovisual, a fin de financiar parcialmente la realización de una
obra cinematográfica extranjera que aspira a entrar en régimen de coproducción con
Venezuela. Las empresas productoras venezolanas que aspiren a obtener estímulos en esta
modalidad deben tener una participación que no podrá ser inferior al 10% del costo total de la
producción, pudiendo ser tal aporte en especie. Por su parte, el CNAC podrá aportar hasta un
total de 10%, bajo la figura de Participación Financiera. Se establece como política general la
equidad y reciprocidad entre los países coproductores, en razón de lo cual deberá incluirse
una cláusula en el contrato que establezca la obligatoriedad de que la compañía productora
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mayoritaria se comprometa a fungir como coproductor minoritario de un proyecto
cinematográfico venezolano que sea avalado por el CNAC. El Comité Ejecutivo evaluará y
decidirá las solicitudes de financiamiento para esta modalidad y determinará conforme a la
disponibilidad presupuestaria, el monto a otorgarse en cada caso.
Ejecución del Proyecto en la modalidad Coproducción Minoritaria de Largometraje:
El término para concluir el proyecto, visualizar la copia definitiva de la obra en sala de
proyección y entregar al CNAC en propiedad un master profesional preferentemente en
video digital de la misma, será de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del
rodaje.
Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad Coproducción Minoritaria de
Largometraje:
a) A los 10 días hábiles de la firma del contrato, una vez realizados los trámites internos
necesarios el 40% del monto aprobado;
b) Al consignar ante el CNAC la certificación de inicio de rodaje expedida por el instituto de
cine del país cuya participación es mayoritaria, 30% del monto aprobado y,
c) Al consignar ante el CNAC la certificación de culminación de rodaje expedida por el instituto
de cine del país cuya participación es mayoritaria 30% restante del monto aprobado.
Los recaudos que deben ser consignados ante el CNAC para concursar en la modalidad de
Coproducción Minoritaria de Largometraje, son los mismos exigidos en el artículo 28 del
presente Reglamento.
Artículo 35° A través de la modalidad de Terminación de Cortometraje, Mediometraje y
Largometraje, el CNAC sólo podrá otorgar estímulos para la culminación de aquellos
proyectos que se encuentren en fase de postproducción. Es otorgado al beneficiario (Autor-
Realizador), quien debe contar con el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada
a la producción cinematográfica o audiovisual .
Artículo 36° Aquellas obras cinematográficas de Cortometraje, Mediometraje o Largometraje
en fase de postproducción que hayan recibido o no aportes del CNAC para su realización,
podrán optar a recibir recursos en la modalidad de Terminación, bajo la figura de Subsidio en
el caso de Cortometrajes, y de Participación Financiera, en el caso de Mediometrajes y
Largometrajes. Los estímulos sólo podrán ser considerados en aquellos supuestos que a
criterio del Comité Ejecutivo justifiquen el otorgamiento del aporte, tales como: devaluación
severa de la moneda, altos índices inflacionarios, guerra, motín, fenómenos naturales, etc.,
que hayan afectado seriamente el presupuesto total de la producción.
Toda solicitud de aporte para Terminación de Cortometrajes, Mediometrajes y
Largometrajes, deberá ser evaluada por el Comité Ejecutivo, previa revisión del material
producido, sólo por las causas señaladas anteriormente.
Los solicitantes deberán consignar igualmente un informe detallado de las necesidades de
terminación, plenamente justificado y con los respaldos pertinentes.
El porcentaje de recuperación del CNAC, en caso de tratarse de Participación Financiera,
será proporcional a su inversión con relación al costo total de la obra. Una vez recuperado el
monto otorgado para la terminación, el CNAC obtendrá por el tiempo que dure la explotación
de la obra y como participación, un porcentaje proporcional a la inversión, el cual no podrá ser
menor al 5% de los ingresos que correspondan a la parte venezolana por su comercialización
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nacional e internacional, porcentaje que se determinará para cada caso particular,
dependiendo del aporte entregado.
El aporte a otorgar en el caso de Mediometrajes y Largometrajes, no podrá exceder del
equivalente a 2.340 unidades tributarias, calculado su valor al momento de su aprobación.
En el caso de los Cortometrajes, su monto no podrá exceder del equivalente a 470 unidades
tributarias, calculado su valor al momento de su aprobación.
Lapsos en la modalidad de Terminación de Cortometrajes, Mediometrajes y
Largometrajes:
El beneficiario tendrá los siguientes lapsos:
a) Treinta (30) días continuos para suscribir el Contrato de Estímulo contados a partir del
día siguiente a la notificación de la aprobación por parte del Comité Ejecutivo;
b) Diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato para que el CNAC
realice el primer pago;
c) Noventa (90) días para concluir el proyecto y visualizar la primera copia en sala de
proyección, contados a partir de la fecha de realización del primer pago por parte del
CNAC.
d) Treinta (30) días para la entrega del master profesional contado a partir de la
visualización de la obra cinematográfica
Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Terminación de Cortometrajes,
Mediometrajes y Largometrajes:
La liquidación se hará contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios de
post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción. Dicho pago se efectuará
directamente a los proveedores.
Artículo 37° Aquellas obras cinematográficas de largometraje en fase de postproducción que
no hayan recibido aporte del CNAC para su realización, podrán optar a recibir recursos, bajo la
figura de Crédito.
Toda solicitud de estímulo para Terminación de Largometraje deberá ser evaluada por el
Comité Ejecutivo, previa revisión del material filmado.
Los solicitantes deberán consignar igualmente un informe detallado de las necesidades de
terminación, plenamente justificado y con los respaldos pertinentes.
El aporte a otorgar no podrá exceder del equivalente a 3.115 unidades tributarias, calculado su
valor al momento de su aprobación.
Lapsos en la modalidad de Terminación de Largometrajes (Crédito):
El beneficiario tendrá los siguientes lapsos:
a) Treinta (30) días continuos para suscribir el Contrato de Estímulo contados a partir del
día siguiente a la notificación de la aprobación por parte del Comité Ejecutivo;
b) Diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato para que el
CNAC realice el primer pago;
c) Noventa (90) días para concluir el proyecto y visualizar la primera copia en sala de
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proyección, contados a partir de la fecha de realización del primer pago por parte del
CNAC.
d) Treinta (30) días para la entrega del master profesional contado a partir de la
visualización de la obra cinematográfica
Tendrá un plazo de retorno de hasta 24 meses y un período de gracia de 6 meses, contados a
partir de la suscripción del contrato, vencido el cual se generarán los intereses
correspondientes, para comenzar a pagar tanto el capital como los intereses al vencimiento de
dicho período. La amortización será mensual o trimestral previo acuerdo entre las partes.
Los intereses se calcularán a la tasa pasiva promedio por los depósitos a plazo fijo a 90 días
de los 6 bancos principales, según el Banco Central de Venezuela, menos un spread de 1/5 de
dicha tasa.
Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Terminación de Largometrajes
(Crédito):
La liquidación se hará contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios de
post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción. Dicho pago se efectuará
directamente a los proveedores.
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